Código de Procedimiento Penal Artículo 74 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 74 BIS.
No obstante las atribuciones que correspondan al Presidente de la República, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto auxiliar de la administración de justicia, quedará sujeto a la jurisdicción correccional y económica de los tribunales de justicia respectivos, sin perjuicio de la intervención de los tribunales superiores que corresponda.
Chile Art. 74 BIS Código de Procedimiento Penal
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